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Disposiciones del Alcalde para El señor Alcalde ha dictado las siguientes disposicions, para que el vecindario tenga conocimiento de las mismas, las pueda complir en lo que á él atañen y denunciar á los guardias municipales que no cumplan con su deber. Dicen así: 2ª.- Los guardias recorreran constantemente la demarcación que tengan señalada, no permitiéndoles que entablen conversaciones ni penetren en los establecimientos mas que con motivo de actos de servicio, y dos veces cada dia, una por la mañana y otra por la tarde, invitaran en buenas formes á los inquilinos de las tiendas o pisos bajos á que barran la acera correspondiente al frente de su casa, regando antes con agua limpia sin formar charcos. Los vecinos que desatienda la invitación seran denunciados ante la Tenencia de Alcaldía del distrito, para la imposición del correctivo que proceda. 3ª.- Haran retirar de la vía pública los vendedores ambulantes de frutas, verdures, quincalla y otros artículos en carretones que no ostenten el permiso correspondiente. 4ª.- Cuidarán de que se cumpla el precepto de las Ordenanzas municipales (art 434) que dispone que los conductores de carros no vayan montados en ellos, sinó que guiaran, á pié, y de que vayan al paso cuando así lo previenen las disposicions vigentes. 5ª.- Denunciarán todos los focos de infección que se observen para que pueda ordenarse su desaparición é impediran que se echen basuras á la vía pública, así como que se descarguen las tierras ó carcajos en la vía pública, á no estar expresamente autorizados para ello. 6ª.- Los jefes de zona, cabos, subcabos y demàs clases é individuos vigilaran el cumplimiento de estas disposicions, debiendo prestar el servicio encomendado, sin excusa ni pretexto alguno, cuidando de atender cortésmente al público y prestarle el auxilio propio de su instituto, advirtiendo que los que ostentan distintivo de honorarios y supernumerarios, ó sean, guardias de ascenso, deben dar mayor prueba , por su distinción, de celo y actividad en el ejercicio de su cometido, sin que ello les exima de prestar todos los servicios al igual que los demàs guardias. El jefe, el subjefe y el brigada mas antiguo, señalarán los dies que estimen mas compatibles con los servicios que les estan encomendados, para reunir por secciones o grupos á los expresados guardias y les examinaran de todas aquelles obligaciones y servicios que tienen encomendados, haciendo una clasificación por orden de aptitud que hubieren demostrado, que se anotarà en su expediente, para que les sirva de merito especial para los ascensos, debiendo asimismo dar cuenta de aquellos que no tuvieren condiciones para ejercer su cargo. También señalarán dies para que los expresados jefe, subjefe y brigada mas antiguo den explicacions á los expresados guardias de la manera de llenar cumplidamente su cometido y puedan los guardias consultar á los superiores las dudas que tengan respecto al cumplimiento del reglamento y demàs disposicions cuyo cumplimiento les està encomendado. 7ª.- Cuidarán, además, todos los guardias municipales en las demarcaciones que les correspondran de las infraccions de las Ordenanzas relatives á edificaciones, obras y cercas de los solares de cualquier classe, y á este fin deberán exigir la presentación del permiso correspondiente en toda obra que se practique, y en su caso de que no hubiese sido concedido por la autoridad competente requeriran al encargado de la obra para que la suspenda dando inmediatamente cuenta del hecho a sus superiores. El comandante de la Guardia, cuidarà de dar inmediatamente curso á estas denuncias, y, si en cualquier forma llegarà á conocimiento del Alcalde ó del Ayuntamiento la existència de una infracción de las Ordenanzas en esta materia sin que exista denuncia oficial, se impondrá inmediatamente el oportuno correstivo al que resultare responsable de la falta. Barcelona, 11 de septiembre de 1.905 Nota: Texto copiado literalmente |