REGLAMENTO  DE  LA  GUARDIA  URBANA  DE  BARCELONA
(Aprobado por la Comisión Municipal Permanente, en sesión de 8 de julio de 1.941,y por el Ayuntamiento en Pleno en 26 de septiembre del mismo año).

Capítulo  I
Disposiciones  Generales

Artículo 1º 
El Cuerpo de Agentes de la Autoridad Municipal de Barcelona se denominará  Guardia Urbana.

Artículo 2º 
El Cuerpo de la Guardia Urbana dependerá, en cuanto se refiere a su funcionamiento, del excelentisimo señor Alcalde y del ilustre señor Teniente de Alcalde delegado para este servicio.

Artículo 3º 
La Guardia Urbana tiene como misión primordial velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales, Reglamentos de Circulación Urbana, Bandos de la Alcaldia y de cuantos acuerdos adopte el excelentisimo Ayuntamiento.
Cuidará, asimismo, de la vigilancia de los edificios, monumentos, jardines, instalaciones y, en general, de todos los bienes de naturaleza análoga que constituyen el pratrimonio municipal, sin que sea obstáculo para ello el que otros funcionarios estén especificamente adscritos a la custodia de dichos bienes, pues en tal caso coadyuvará la Guardia Urbana a la misión de vigilancia encargada a aquellos.
En su calidad de agentes de la Autoridad, cooperarán, dentro del término municipal de Barcelona, a la conservación del orden público y a velar por el cumplimiento de la legislación del Estado y de las disposiciones de las autoridades provinciales.

Artículo  4º 
Las clases e individuos de la Guardia Urbana no podran ejercer, como empleados municipales, otras funciones que las propias del Cuerpo a que pertenecen, y que quedan expresamente expuestas en el presente Reglamento. Si algún componente del Cuerpo, por su estado de salud u otra circunstancia, no estuviera en condiciones de prestar servicio en la vía pública, podrá el Ayuntamiento adaptarlo a otro servicio de carácter más sedentario, de acuerdo con sus aptitudes, siempre que hubiere vacante, causando baja en la plantilla de la Guardia Urbana.

Artículo  5º 
Todos los asuntos de carácter administrativo referentes a la Guardia Urbana serán tramitados por mediación del Negociado de Circulación.

Artículo  6º 
Para cada funcionario del Cuerpo se abrirá una hoja de servicios, donde, además de su filiación, se anotaran los ascensos, si los hubiere, sanciones, enfermedades y, en general, todas las circunstancias dignas de mención.

Artículo  7º 
Por todo cuanto no quede previsto en el presente Reglamento, todo el personal de la Guardia Urbana se regirá por el Reglamento General de Empleados del Ayuntamiento.

Capítulo   II
Organización de los Servicios

Artículo  8º 
En el Cuerpo de la Guardia Urbana habrá las siguientes categorías :
Un Jefe Superior, un Jefe de Servicios, Oficiales, Sargentos, Cabos y Guardias, Un Sargento Motorista, y Agentes Motoristas.
Todo funcionario que figure en la Guardia Urbana estará adscrito a una de las cinco Secciones en que está dividida la misma. El Jefe Superior y el Jefe de Servicios, que actuará a sus inmediatas órdenes, no figurarán en ninguna sección determinada, sino que tendrán la dirección de todas ellas.

Artículo  9º 
Las Secciones de que se compone el Cuerpo son :
a) Sección de Vigilancia e Inspección , con sus oficiales, sargentos, cabos y guardias.
b) Sección de Tráfico: Un oficial, sargentos, cabos y guardias.
c) Sección de Guardería de Parques y Jardines : Sargentos, cabos y guardias.
d) Sección Motorizada : Un sargento, cabos y guardias motoristas.
e) Sección Montada : Un sargento, cabos y guardias.

Artículo 10º 
Las Secciones de Vigilancia e Inspección y la de Tráfico serán mandadas por oficiales.
Las restantes Secciones actuarán a las órdenes directas de los sargentos.

Artículo 11º 
El personal de las distintas Secciones se distribuirá en brigadas, y éstas constarán de dos escuadras cada una. Al mando de cada brigada habrá un sargento, y de cada escuadra un cabo. Las brigadas constarán de veinte agentes, además del sargento y los dos cabos; excepto las de la Sección de Tráfico, que constarán de treinta individuos.

Artículo 12º 
Las brigadas de las Secciones de Vigilancia e Inspección y de Guardería de Parques y Jardines tendrán distribuído el servicio en tres turnos, de ocho horas cada uno, a fin de que sea éste permanente.

Artículo 13º 
Las brigadas destinadas al servicio nocturno y los agentes que prestan servicio en el Cuerpo de la   Guardia Urbana de las Casas Consistoriales usarán el revólver reglamentario, que será facilitado por el Ayuntamiento y cuyo permiso de uso de arma será tramitado por la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 14º 
La Sección de Vigilancia e Inspección prestará servicio en los diez distritos municipales, al frente de cada uno de los cuales habrá un oficial. Tendrá a su cargo los servicos de carácter activo en la vía pública (excepto los de circulación, que irán a cargo de la Sección de Tráfico), velando por el cumplimiento de cuanto viene dispuesto en las Ordenanzas municipales y fiscales, así como de todos aquellos acuerdos que adopte el excelentisimo Ayuntamiento y de las disposiciones que dicten las diferentes ponencias que componen el Consejo Municipal. Prestará, asimismo, servicio en el cuerpo de guardia de las Casas Consistoriales, destinando a tal fin, diariamente, tres guardias de cada distrito, para cubrir el servicio permanente.

Artículo 15º 
La Sección de Vigilancia e Inspección se compondrá de veintiséis brigadas, que se distribuirán en la siguiente forma : Veinte brigadas prestarán el servicio diurno (dos por distrito); dos brigadas estarán destinadas a prestar el servicio de noche; otras dos cubrirán los servicios especiales (Depósito Municipal de Arrestados, Comisaría de Beneficencia, hospitales, estaciones,etc.,etc.,), y las dos restantes serán brigadas móviles, a las órdenes directas de la Jefatura, y no tendrán servicio fijo, destinándose sus componentes a los lugares donde sus servicios sean necesarios, ya sea para la represión de la venta ambulante, recogida de mendigos,etc.

Artículo 16º 
La Sección de Tráfico se compondrá de seis brigadas, que actuarán a las órdenes de un oficial. Su misión será regular el tránsito y hacer cumplir cuanto se dispone en el Código de Circulación y Reglamentos de circulación urbana.

Artículo 17º 
Teniendo en cuenta la diferente densidad de la circulación en las distintas horas del día, esta Sección prestará servicio desde las siete de la mañana a las dos de la madrugada.
La primera brigada prestará servicio de siete a doce; la segunda brigada, de doce a las diecisiete; la tercera brigada, de las diecisiete a las veintidós; la cuarta brigada, de las nueve a las catorce; y la quinta brigada, de las dieciséis a las veintiuna. La sexta brigada prestará servicio de noche, cuyo horario será de las veintiuna hasta las dos de la madrugada; cuidará especialmente de la circulación en las entradas y salidas de los teatros y demás espectáculos públicos.

Artículo 18º 
A la Sección de Guardería de Parques y Jardines, considerando que tiene un servicio de carácter más sedentario, se destinarán los guardias de edad mas avanzada. Tendrán a su cargo la vigilancia de los jardines, parques y bosques municipales, así como la de los monumentos públicos y demás obras.
Dicha Sección desaparecerá, o por lo menos quedará reducida al mínimo indispensable, en cuanto preste servicio el nuevo Cuerpo de Vigilancia de Parques – que tendrá a su cargo custodiar los Parques del Tibidabo y Montjuich – y se adjudique la concesión de la conservación de los demás parques y jardines municipales, toda vez que queda a cargo del concesionario la vigilancia de los mismos.
Cuando tenga lugar la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá a la correspondiente reducción de plantilla.

Art.ículo 19º 
La Sección Montada, compuesta de una sola brigada, al mando de un sargento, prestará su servicio en los extrarradios de la ciudad y colaborará con la Sección de Tráfico en todos aquellos lugares donde, con motivo de festivales, afluya gran cantidad de vehículos. Prestará también la Sección Montada todos los servicios de gala, lo mismo los de a caballo que los propios de infantería.

Artículo 20º 
La Sección Motorizada estará compuesta de una sola brigada. Su misión principal será la comprobación de velocidades de vehículos y el reparto de documentación municipal urgente.

Artículo 21º 
A pesar de la distribución de las fuerzas en secciones y distritos, todos los funcionarios del Cuerpo tendrán jurisdicción en todo el término municipal, y todos los que tengan graduación tendrán la debida autoridad con todos los inferiores, sin distinción de la Sección a que pertenezcan.
No obstante lo establecido en los artículos precedentes, el número total de plazas de los servicios no podrá exceder del que se fije en presupuesto, reduciéndose en otro caso, a juicio del Teniente de Alcalde de Circulación, el número de funcionarios que conste en las brigadas o secciones.

Capítulo   III
Del personal

Artículo 22º 
Los funcionarios de las diferentes Secciones de la Guardia Urbana constituyen el Cuerpo único de Agentes de la Autoridad Municipal, con carácter propio.

Artículo 23º 
El guardia, en el ejercicio de su cargo, tendrá siempre en cuenta que de su comportamiento y competencia dependen en gran parte el prestigio y concepto que pueda formarse de la Corporación Municipal que él representa en la vía pública. La disciplina, educación, presentación y una absoluta incorruptibilidad son cualidades que han de tener siempre presentes todos los componentes de la Guardia Urbana.

Artículo 24º 
Las diversas Secciones de que se compone el Cuerpo prestarán puntual y exactamente los servicios que tengan encomendados, según las órdenes que reciban de sus jefes, a los que deberán la subordinación y respeto que exige todo instituto jerárquicamente organizado.

Artículo 25º
Los funcionarios de la Guardia Urbana, mientras vistan el uniforme, se considerarán de servicio y tendrán que intervenir en todos aquellos sucesos que precisen la intervención de un agente de la autoridad, aunque sea en horas en que la brigada donde estén adscritos no se halle de servicio. Llevarán siempre consigo una guía de la ciudad, para informar debidamente al público que lo solicite, y un libro-talonario de denuncias, para formular las que sean precisas en los casos de incumplimiento de las disposiciones que el guardia tiene el deber de hacer cumplir.

Artículo 26º 
Todo individuo de la Guardia Urbana ha de ser modelo de honradez, discreción, disciplina, laboriosidad y subordinación, y , tanto privada como oficialmente, tendrá muy en cuenta la obligación de representar siempre dignamente al instituto a que pertenece y a la ciudad cuya custodia le está encomendada.

Artículo 27º 
Al dirigirse al público deberá hacerlo siempre con la mayor atención, evitando en absoluto toda violencia de lenguaje, impropia de quien representa el principio de autoridad, tanto más respetable cuanto más serenamente se ejerza.

Artículo 28º 
El guardia deberá presentarse siempre puntualmente en el lugar donde deba efectuarse el relevo, afeitado, con el uniforme ciudado, los zapatos lustrados y el cuello y puño limpios.

Artículo 29º 
El guardia que no pudiera acudir al servicio por hallarse indispuesto, deberá mandar aviso al cuartelillo respectivo, sin perjuicio de presentar la baja facultativa, dentro de las veinticuatro horas, si siguiera imposibilitado para acudir al servicio.

Artículo 30º 
Durante el servicio, el guardia se abstendrá de mantener conversaciones con los transeúntes; en los casos imprescindibles, procurará abreviar la conferencia cuanto fuera posible.

Artículo 31º 
El guardia no podrá abandonar el servicio si no por causas que del mismo se deriven; en cuyos casos redactará una nota para su inmediato superior, donde consten los motivos del abandono.

Artículo 32º 
Se abstendrá absolutamente de fumar y sentarse  estando de servicio, teniendo en cuenta que el agente de la autoridad debe presentarse siempre ante el público con la más exquisita corrección, para que éste le preste el respeto que ha de merecer.

Artículo 33º 
El guardia llevará constantemente puestos los guantes, y al recibir o despedir a todo el que se le dirija, le saludará con la mayor corrección y respeto.

Artículo 34º 
Si interviene en algún hecho delictivo previsto en el Código Penal, pasará el parte y, si procede, el autor del hecho, a la Comisaría de Policía del distrito, dando luego conocimiento a su jefe inmediato.

Artículo 35º 
Si hallare dinero o algún objeto perdido en la vía pública, lo entregará a su jefe inmediato, para ser depositado en Mayordomía, a disposición de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme se dispone en el Código Civil.

Artículo 36º 
No podrá penetrar, con carácter oficial, en la vivienda de un particular, sin permiso o auto del juez competente; sin embargo, podrá entrar en todos los domicilios sin necesidad de los requisitos expresados, cuando se pida auxilio por parte de personas que estén dentro o para evitar un siniestro, o cuando se persiga a un delincuente, sorprendido in fraganti, que allí se hubiere refugiado.

Artículo 37º 
Las clases e individuos de la Guardia Urbana saludarán, en la forma reglamentaria, siempre que pasen junto a ellos el excelentisimo señor Alcalde, ilustres señores Tenientes de Alcalde, y Concejales. Saludarán también, de la misma manera, a las primeras autoridades, a la bandera nacional, a las del Movimiento y a las de las demás naciones debidamente reconocidas.
Las clases e individuos saludarán asimismo a sus superiores del Cuerpo, teniendo en cuenta que el saludo es obligatoriamente recíproco. También saludarán a los señores Jefes y Oficiales del Ejército y de los Cuerpos de Seguridad y de la Guardia Civil. En general, el saludo no debe regatearse, porque es una expresión externa de educación y respeto, que siempre merecen las autoridades y el público.

Del personal con mando

Artículo 38º 
Además de las obligaciones a que están sujetos todos los funcionarios del Cuerpo en general, y que se indican en los artículos precedentes, el personal que ostente alguna graduación en la Guardia Urbana :
a) Deberá ser ejemplo de disciplina y celo en el ejercicio de su cargo.
b) En el servicio, los funcionarios con mando asumirán siempre el puesto de más responsabilidad y peligro, si lo hubiere.
c) No deberán limitarse a cumplir cuanto se dispone en el actual Reglamento, sino que tienen el deber de velar para que todo el personal a sus órdenes también lo observe.
d) Deberán instruir a sus subordinados teórica y prácticamente, poniéndoles de manifiesto que la observancia de las disposiciones a que todo agente debe estar sujeto, han de practicarla por propio convencimiento y de una manera espontánea, convencidos de que cuantas disposiciones sean dictadas por la Superioridad tienen por objeto el bien común y contribuyen al mejor nombre de la ciudad.

Artículo 39º
a) Los Cabos de la Guardia Urbana han de ser ejemplo para los agentes de su escuadra, en puntualidad, aseo, disciplina y austeridad en todos sus actos.
b) Revistarán todos los días a los guardias de su escuadra, para ver si todos se presentan con el uniforme en las condiciones que el prestigio del Cuerpo exige; si alguno así no lo hiciere, le llamará la atención en forma persuasiva, y en caso de reincidencia, lo comunicará al sargento de la brigada, para que curse el correspondiente parte a la superioridad.
c) Darán cuenta a su inmediato superior de todas las novedades habidas en el servicio; podrán hacerlo verbalmente en casos de poca importancia, pero lo harán siempre por escrito cuando la novedad revista trascendencia.
d) El cabo más antiguo de la brigada substituirá al sargento en ausencia de éste.

Artículo 40º
a) Los Sargentos pasarán revista cada día, a la hora de empezar el servicio, y la lista a la entrada y salida del mismo, al personal de la brigada.
b) Dirigirán e inspeccionarán todos los servicios que hayan sido encomendados al personal de las escuadras que forman su brigada, comunicando las novedades que hubiere al oficial, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.
c) El sargento más antiguo de cada Sección substituirá al oficial en caso de ausencia de éste.
d) Los sargentos de las Secciones en que no haya oficial, comunicarán directamente todas las novedades a la Jefatura del Cuerpo, de la que recibirán asimismo todas las órdenes.

Artículo 41º
a) Los Oficiales de la Guardia Urbana, además de estar sujetos a las obligaciones generales de los demás funcionarios del Cuerpo, observarán las soiguientes :
b) Se considerarán en servicio permanente y acudirán a todos los actos o sucesos de importancia que ocurrieran en su distrito. Tendrán a su cargo la dirección de todos los servicios del mismo, la de los serenos inclusive.
c) Todos los días dirigirán al Jefe de Servicios un parte, donde constarán todas las novedades habidas, lo mismo referentes al personal que a los servicios. En casos de importancia, redactarán un comunicado aparte, remitiéndolo a la Jefatura, sin perjuicio de adelantarlo por teléfono cuando su importancia lo requiera.
d) Propondrán a la Jefatura todas aquellas modificaciones en el servicio que, para su mayor eficacia, crean han de introducirse en sus distritos.
e) Darán las novedades que hubiere al ilustre señor Concejal delegado de distrito, acudiendo a la Tenencia de Alcaldía los días que dicha autoridad tenga señalados para recibir al público. Asimismo le comunicarán todos los sucesos de importancia, aunque el ilustre señor Concejal no se halle en el distrito.
f) Podrán los oficiales reunir todas las brigadas de su Sección para pasarles conjuntamente revista; pero lo comunicarán antes a la Jefatura.
g) Tratarán siempre al personal a sus órdenes con la consideración que todo subordinado merece y podrán imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 42º
a) El Jefe de Servicios trasladará a las distintas Secciones las órdenes recibidas del Jefe Superior, a quien, a su vez, comunicará las novedades que hubiere.
b) Controlará e inspeccionará los servicios, para que éstos se realicen de acuerdo con las órdenes dictadas.
c) Se considerará en servicio permanente y acudirá a aquellos lugares de la vía pública donde hubiera habido algún accidente o incidente, para poder informar de ello personalmente al Jefe superior y al ilustre señor Teniente de Alcalde delegado.
d) Cuando lo crea conveniente, pasará revista por separado a las distintas Secciones del Cuerpo; pero lo pondrá antes en conocimiento del Jefe superior.
e) Dentro de sus atribuciones, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento.
f) Substituirá al Jefe superior en ausencia de éste y en todos aquellos actos a que fuese delegado por el Jefe superior.

Artículo 43º 
a) El Jefe superior de la Guardia Urbana será la primera Jerarquía del Cuerpo.
b) Tendrá como únicos superiores al excelentisimo señor Alcalde y al ilustre señor Teniente de Alcalde delegado, de quienes dependerá directamente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la natural subordinación que ha de obsevar con los demás ilustres señores Tenientes de Alcalde, Concejales y secretario de la Corporación.
c) Llevará la inspección y dirección de todos los servicios de la Guardia Urbana, transmitiendo las órdenes al Jefe de Servicios, de quien recibirá a su vez todas las novedades que en las distintas Secciones se observaren.
d) Corregirá las faltas que hallase en el servicio, haciendo cargo de ello a la clase que correspondiese, y lo comunicará por escrito al ilustre señor Teniente de Alcalde cuando su importancia lo requiera.
e) Acudirá a los lugares donde se hubiesen declarado incendios o accidentes de importancia, con objeto de dictar aquellas disposiciones que las circunstancias aconsejen.
f) Controlará el funcionamiento de todos los servicios; la instrucción del personal, el material y equipo de los guardias, a cuyo efecto visitará periódicamente los cuartelillos, dictando todas aquellas disposiciones indispensables para mantener el prestigio y la fama del Cuerpo a su mando.
g) El Jefe superior pasará revista parcial siempre que lo estime necesario. Para revistar la totalidad de la fuerza será indispensable ponerlo en conocimiento del ilustre señor Teniente de Alcalde delegado.
h) Podrá imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 44º 
El Jefe superior de la Guardia Urbana tendrá a su cargo tambien la dirección y jefatura de los servicios del Cuerpo de Serenos.

Capítulo  IV
Ingreso y baja en el Cuerpo

Artículo 45º 
El ingreso en el Cuerpo de la Guardia Urbana se hará siempre por concurso-oposición entre españoles que, además de las condiciones generales previstas en las leyes y en el Reglamento General de Empleados, reúnan las siguientes :
a) Ser mayor de veintitrés años y no exceder de los treinta y cinco
b) Tener una talla no inferior a 1’70 metros.
c) Acreditar buena conducta y no haber sido condenado por delito alguno.
d) Haber servido en el Ejército durante seis meses, como mínimo.
e) Gozar de perfecta salud, acreditada mediante reconocimiento de la Inspección Médica de Funcionarios.
f) Conocer bien las cuatro reglas de Aritmética y el sistema Métrico Decimal y poseer los demás conocimientos de instrucción primaria.

Artículo 46º 
En igualdad de condiciones, serán preferidos para el ingreso en el Cuerpo :
a) Los que en el Ejército hayan obtenido graduación o posean condecoraciones por su actuación.
b) Los que posean algún idioma extranjero.
c) Los que hayan adquirido vecindad en Barcelona.

Artículo 47º 
Para ingresar en las Secciones Montada o Motorizada, deberá demostrarse la correspondiente aptitud.

Artículo 48º 
El Tribunal para las oposiciones de ingreso, estará constituído de acuerdo con los reglamentos vigentes en el momento de la convocatoria.

Artículo 49º 
Las bajas en el Cuerpo podrán producirse :
a) Por renuncia.
b) Por separación en virtud de expediente instruído como consecuencia de alguna falta grave cometida.
c) Por enfermedad que prive de prestar servicio `por espacio de un año.
d) Por jubilación.

Capítulo   V
De los ascensos

Artículo 50º 
Los ascensos a cabo, sargento y oficial serán siempre por concurso-oposición entre funcionarios del Cuerpo de categoría inmediata inferior a la vacante que se trate de proveer.

Artículo 51º 
El Tribunal estará compuesto según las disposiciones vigentes en el momento de la convocatoria.

Artículo 52º 
Para tomar parte en los concursos de ascensos, será preciso: haber prestado servicio durante dos años como mínimo en el cargo inmediato inferior, y no tener en la Hoja de Servicios ninguna nota desfavorable en los últimos doce meses.

Artículo 53º 
En igualdad de condiciones, tendrá preferencia :
a) Los funcionarios en cuya Hoja de Servicios tengan algún mérito especial.
b) Los que conozcan idiomas extranjeros.
c) Los que lleven más tiempo de servicio.

Artículo 54º 
El cargo de Jefe de Servicios se proveerá mediante ejercicios de oposición públicos. Los opositores deberán reunir las condiciones que señala el Reglamento General de Empleados para optar a una plaza. Los opositores deberán además :
a) Llevar como mínimo cinco años de vecindad en Barcelona.
b) Hablar y escribir correctamente un idioma extranjero de los más corrientes.
c) Presentar dos memorias : La primera, sobre la organización y funcionamiento de la Guardia Urbana, y las innovaciones que, a juicio del opositor, debieran introducirse. La segunda, sobre la regulación del tráfico de Barcelona, comparado con las disposiciones sobre circulación fijadas en las principales capitales europeas.
d) Contestar a las preguntas que el Tribunal formule, y que serán sobre los siguientes temas “Organización y régimen municipal”, “Ordenanzas municipales y fiscales”, “Topografía e historia de Barcelona”, “Reglamentos de la Guardia Urbana y de Circulación”.
En igualdad de condiciones, tendrán preferencia :
a) Los funcionarios municipales.
b) La posesión de títulos académicos.
c) El conocimiento de mayor número de idiomas extranjeros.
d) El mayor grado alcanzado en el Ejército ( en cualquiera de sus escalas), Guardia Civil, Seguridad y Guardia Urbana.

Artículo 55º 
El cargo de Jefe superior de la Guardia Urbana se proveerá mediante ejercicios de oposición pública. Los opositores deberán reunir las condiciones que señala el Reglamento General de Empleados para optar a una plaza.
Los opositores, además, deberán :
a) Llevar como mínimo cinco años de vecindad en Barcelona.
b) Hablar y escribir correctamente dos idiomas extranjeros de los más corrientes.
Los demás ejercicios serán los mismos que se indican en el art. 54 para la provisión del cargo de Jefe de Servicios.
En igualdad de condiciones, la preferencia se regulará en la forma fijada para la plaza de Jefe de Servicios.

Capítulo   VI
De las faltas y correcciones

Artículo 56º 
Las faltas se clasificarán en leves y graves.

Artículo 57º 
Se considerará falta, aparte de las que señala el Reglamento General de Empleados. todo lo que represente incumplimiento de lo que dispone el presente Reglamento, y de aquellos hechos aquí no previstos y cuya ejecución signifique, a criterio de la Superioridad, un acto sancionable.

Artículo 58º 
Se considerarán faltas graves o leves las que señala el art. 107 del Reglamento General de Empleados. Serán, además, faltas graves :
a) La insubordinación.
b) Obrar en desprestigio del Cuerpo y de la Corporación municipal.
c) Cobrar cantidades por dejar de hacer lo debido.
d) La embriaguez.
e) La reincidencia en faltas que hayan sido consideradas leves.

Artículo 59º 
Las faltas leves podrán ser sancionadas por los jefes y oficiales del Cuerpo, cuando así lo disponga el Teniente de Alcalde delegado del Cuerpo. Las graves serán siempre sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Empleados.

Artículo 60º 
Los oficiales podrán imponer, como sanción a faltas leves, hasta cuatro horas de recargo en el servicio, debiéndolo siempre poner en conocimiento de la Jefatura.

Artículo 61º 
El Jefe de Servicios, además de las horas de recargo a que se refiere el artículo anterior, podrá destinar los guardias que hayan cometido alguna falta a servicios especiales más pesados, pudiendo asimismo suprimir la fiesta semanal durante un mes.

Artículo 62º 
El Jefe superior, además de las sanciones previstas en los dos artículos precedentes, podrá aplicar un recargo de servicio superior al fijado por el art. 61.

Artículo 63º 
El ilustre señor Teniente de Alcalde o Concejal delegado de la Guardia Urbana podrá imponer por decreto, a propuesta del Jefe superior, la suspensión de empleo y sueldo de quince dias.

Artículo 64º 
Todas las sanciones que hayan sido suspensión de empleo y sueldo serán consignadas como nota desfavorable en la Hoja de Servicios del funcionario, y podrán representar la inhabilitación temporal o absoluta del guardia o clase afectado para toda clase de ascenso en el Cuerpo.

Artículo 65º 
El funcionario que tenga nota defavorable en su Hoja de Servicios, como consecuencia de una sanción impuesta por el Jefe del Cuerpo, podrá solicitar le sea retirada, después de transcurrido un año de haberle sido impuesta, siempre que desde la fecha de la sanción acredite haber observado inmejorable conducta y haber cumplido todas sus obligaciones. Las citadas notas desfavorables podrán dejarse sin efecto por decreto del excelentisimo señor Alcalde, a propuesta del ilustre señor Teniente de Alcalde o Concejal delegado de la Guardia Urbana, previo informe del Jefe superior.

Capítulo   VII
De las recompensas

Artículo 66º
Los servicios meritorios que presten las clases e individuos del Cuerpo serán motivo de especial mención en el expediente del interesado, y se pondrán en conocimiento de la Superioridad y de la Guardia Urbana.

Artículo 67º 
Las recompensas consistirán :
a) En la felicitación al funcionario, que figurará en la Orden del Cuerpo.
b) En la Mención Honorífica, que se comunicará oficialmente al interesado, y que servirá de mérito para sus ascensos.
c) En la concesión de una “Medalla de Servicios”, de primera y segunda clase, que llevarán consigo, respectivamente, el premio permanente en el primer caso, y por una sola vez en el segundo, equivalente al 10 por 100 del haber anual del funcionario.
d) Podrá concederse asimismo la Medalla puramente honorífica de tercera clase.

Artículo 68º 
La “Medalla de Servicios” solamente podrá concederse una sola vez al mismo funcionario.

Artículo 69º 
La concesión de las “Medallas de Servicios” se hará siempre previa incoación de expediente por la Comisión Municipal Permanente, a propuesta del ilustre señor Teniente de Alcalde delegado de la Guardia Urbana, previo informe del Jefe superior.

Capítulo   VIII
Del uniforme

Artículo 70º 
Los oficiales, clases e individuos de la Guardia Urbana vestirán uniforme azul marino, compuesto de guerrera y pantalón largo con ribete blanco. En la guerrera figurarán las insignias del Cuerpo a ambos lados del cuello, y en la gorra, la placa de metal blanco con el número respectivo.

Artículo 71º 
Los funcionarios de las Secciones Montada y Motorizada llevarán pantalón bridge y leguis negros.

Artículo 72º 
El personal de la Sección de Tráfico llevará casco blanco en lugar de gorra, y en verano vestirá guerrera blanca.

Artículo 73º 
El uniforme de invierno será el mismo que en verano, y será completado con capote de igual color, cruzado y con medio cinturón en la parte posterior, con el correspondiente distintivo en ambas partes del cuello.

Artículo 74º 
Los guardias de Tráfico, para días de lluvia, usarán impermeable blanco y las demás Secciones lo usarán negro.

Artículo 75º 
Los cabos llevarán como distintivo dos galones encarnados verticales, en la bocamanga, de 1 cm. de ancho por 10 de longitud.

Artículo 76º 
Los sargentos ostentarán los mismos galones, pero plateados.

Artículo 77º 
Los oficiales usarán galón trenzado y plateado, en la bocamanga, de 1 cm. de ancho.

Artículo 78º 
El Jefe de Servicios llevará dos galones iguales a los que corresponden a la categoría de Oficial. Cuando substituya al Jefe superior en el cargo podrá usar bastón de mando con borlas negras.

Artículo 79º 
El Jefe superior vestirá de paisano y con el traje que exija el acto de ceremonia; como distintivo de autoridad usará bastón de mando con borlas negras oro.

Artículo 80º 
Los oficiales y sargentos, así como los individuos de las Secciones Montada y Motorizada, llevarán correaje compuesto de cinturón y bandolera.

Artículo 81º 
Las piezas de uniforme se renovarán cuando lo exija su estado. Sin embargo, a los efectos de control de la buena conservación del uniforme, se señala a cada pieza la siguiente duración :
Pantalón,gorra y botas : 1 año;  Guerrera : 2 años;  Capote : 3 años;  Correaje : 4 años; y Guantes : 6 meses.

Artículo 82º 
Los guardias de la Sección Montada tendrán todos uniforme de gala. compuesto de: guerrera azul turquí, con cordones blancos, y pantalón de punto blanco; manoplas, cinturón y bandolera de charol blanco; casco de cuero, con metales plateados y plumero blanco; botas de montar, capotas de metal en las hombreras y guantes blancos.

Artículo 83º 
Entre el personal de las Secciones de Vigilancia y Tráfico se formarán dos brigadas de gala, en total compuestas por dos sargentos, cuatro cabos y cuarenta guardias; el uniforme será :
Media gala : Levita azul turquí, con peto azul celeste; pantalón azul turquí, con franja celeste, casco de cuero, con metales plateados; guantes blancos; sable.
Gran gala : Levita azul turquí, con peto azul celeste y cordones blancos; pantalón de punto, blanco, y polainas altas de paño negro; casco de cuero, con metales plateados y plumero; guantes blancos y sable.

Artículo 84º 
Las clases e individuos que deben formar las brigadas de gala los escogerá la Jefatura, teniendo en cuenta que deben reunir las máximas condiciones de presentación y aseo.

Artículo 85º 
Se prestará servicio de gala siempre que el excelentisimo Ayuntamiento en corporación asista a los actos oficiales; cuando acuda a los mismos el excelentisimo señor Alcalde o delegado suyo, y siempre que lo disponga la Alcaldía Presidencia o lo aconsejen las circunstancias a juicio de la Jefatura, teniendo en cuenta los antecedentes.

Capítulo   IX
Permisos y enfermedades

Artículo 86º 
El Jefe superior podrá conceder a sus subordinados tres días de ausencia en el servicio por causa justificada.
El Jefe de Servicios podrá conceder, por igual motivo, un día, dando cuente de ello al Jefe superior.
Los oficiales y sargentos de las Secciones donde no haya oficial podrán conceder un día de permiso, en caso de urgencia, dando cuenta al Jefe en la forma reglamentaria.

Artículo 87º 
Los funcionarios de la Guardia Urbana, para disfrutar de permisos superiores a los indicados en el artículo anterior, deberán de atenerse a las disposiciones del Reglamento General de Empleados del Ayuntamiento.

Artículo 88º 
Todo el personal del Cuerpo de la Guardia Urbana disfrutará de una licencia de quince días anualmente, la cual podrá ser ampliada a treinta días en los casos en que, por su estado de salud, necesite el interesado salir de Barcelona, extremo que deberá ser acreditado mediante certificado médico.

Capítulo   X
Del  Montepío

Artículo 89º 
Todo el personal que figure en la plantilla del Cuerpo deberá formar parte, obligatoriamente, de la “Agrupación Benéfica Humanitaria de la Guardia Urbana”.

Artículo 90º 
El Montepío se  egirà por un Reglamento y será dirigido por una Junta Directiva, nombrada de acuerdo con las disposiciones que rijan.

Barcelona, 26 de septiembre de 1.941
El Alcalde
Miguel Mateu Pla

Adición
La excelentisima Comisión Municipal Permanente, a propuesta del ilustrisimo señor Teniente de Alcalde delegado de Transportes, en fecha 2 de diciembre de 1941, aprobó una proposición en la que el art. 44 queda redactado en la siguiente forma :

Artículo 44º 
El Jefe superior de la Guardia Urbana tendrá a su cargo, tambien, la Dirección y Jefatura de los Servicios de los Cuerpos de Serenos y Vigilantes.

Esta adición fué ratificada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 16 de diciembre de 1.941.

Barcelona, 16 de diciembre de 1.941
El Alcalde
Miguel Mateu Pla